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Mostrando entradas con la etiqueta maltrato animal. Mostrar todas las entradas
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sábado, 15 de octubre de 2016

Hoy dimos un gran paso!!

Actualización sobre la petición
Proyecto Galgo Argentina acaba de subir una actualización en la petición que vos firmaste, Prohibicion de las carreras de galgos #STOPGALGUEROS.

Hoy dimos un gran paso!!

12 de oct de 2016 —
Día histórico para los galgos: La Comisión Penal presidida por la Diputada Gabriela Burgos dictaminó a favor de la Ley de Prohibición de Carreras de Perros! Gracias a todos los Diputados que dieron su apoyo al Proyecto de Ley!
-
Esto se está logrando GRACIAS a la sociedad que pide a gritos que se termine con la explotación animal, gracias a ustedes esto se hizo posible!!!
-
RECUERDEN: La próxima...
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jueves, 29 de septiembre de 2016

Cárcel para responsables de torturas a cerdos

29/09/16
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Sentencia de cárcel para responsables de torturas a cerdos en granja El Escobar
Hola, .

A partir de ahora, quienes quieran maltratar a animales en las granjas industriales se lo pensarán dos veces.

Medios de comunicación de todo el mundo se han hecho eco de esta sentencia histórica: un año de cárcel y tres de inhabilitación para los maltratadores de la granja de cerdos El Escobar en Fuente Álamo, Murcia.

España, México, Venezuela, Estados Unidos, Inglaterra, Italia, Alemania, Suecia, Vietnam, China… La noticia de la condena está dando literalmente la vuelta al mundo.




Esta condena es la máxima contemplada por la ley para maltrato animal continuado a animales domésticos. Gracias a ti, que compartes nuestras noticias, firmas nuestras peticiones y difundes nuestras campañas de protección animal, este paso adelante histórico ha sido posible.

Vídeo
Millones de personas han visto las imágenes del maltrato animal en la granja El Escobar y a los maltratadores siendo juzgados. 

Pero, , quienes hemos visto las terribles imágenes de las torturas a las que los maltratadores sometían a cerdas embarazadas queremos condenas más contundentes. Por eso vamos a trabajar incansablemente para que haya una reforma del Código Penal. No tenemos dudas de que con tu apoyo lo conseguiremos.

Los maltratadores de animales pagarán por tanto dolor, por tanto sufrimiento y tanta crueldad.

Hoy es un buen día para los animales y quiero compartir la noticia de esta sentencia histórica contigo. Por favor, ayúdanos a seguir combatiendo el maltrato animal haciendo una donación ahora.

Gracias por todo lo que haces para dar voz a los animales.

Amanda Romero

PD: Por favor, , es necesario que estos crueles actos no queden impunes. Ayúdanos a conseguirlo haciendo una donación ahora. Tu ayuda cuenta. ¡Gracias!
Igualdad Animal
Calle Arlabán 7, 33-36
CP: 28014 · Madrid
Teléfono: +34 915 222 218
Correo: info@igualdadanimal.org
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lunes, 16 de diciembre de 2013

DENUNCIAR EL MALTRATO ANIMAL



PROTECTORES de la VIDA ANIMAL
 · A 103 842 les gusta esto
Hace 22 horas · 
  • ¿CUÁNDO DENUNCIAR EL MALTRATO ANIMAL?

    DIFUNDIR - GRACIAS 

    • Cuando una persona o grupo de personas (incluyendo menores de edad) provoca un sufrimiento, atenta o pone en grave riesgo la salud y bienestar (físico y psicológico) del animal, sea o no de su propiedad.

    • El sufrimiento puede ser causado de muchas formas: someterlo a trabajo extenuante, con carga y jornadas que le provocan sufrimiento y lesiones físicas, falta de descanso, alimentación e hidratación adecuados o suficientes, uso de carros y accesorios obsoletos o no adecuados para el animal que le provocan lesiones y dolor, tortura, quemadura con fuego o con agua caliente, golpizas, ambiente insalubre, mantener al animal encerrado en espacios demasiado pequeños, mantenerlo aislado o permanentemente amarrado.

    • El dueño del animal es responsable de tenerlo en buenas condiciones de salud. El que teniendo un animal no le da agua fresca, alimento, abrigo del sol de la lluvia y del frío, ni le auxilia en la enfermedad o accidentes (pudiendo hacerlo), ni permite que otros lo hagan comete acto de maltrato animal, o sea un delito.

    PASOS DE LA DENUNCIA

    1. TOMAR FOTOS/VIDEOS (con fecha) DEL CABALLO, y/o reunir testigos presenciales.
    2. HACER DENUNCIA por violación a la LEY PENAL NACIONAL 14.346 que pena el maltrato y actos de crueldad hacia los animales (si puede llévela impresa):

    - En ciudad de Buenos Aires: se puede hacer llamando en el momento a la fiscalía general: 0800-333-47225 (http://www.mpf.jusbaires.gov.ar/), se relatan los hechos, le darán un número de expediente o de IPP y le enviarán el móvil (puede demorar un rato, por eso si puede llame con tiempo, quédese hasta que llegue el móvil), este número telefónico esta habilitado las 24 horas, los 365 días del año. También se puede envíar la denuncia por e-mail a denuncias@jusbaires.gov.ar
    Además podes hacer la denuncia personalmente acercandote a las siguientes fiscalías:

    Fiscalias Zona Este:
    - Beruti Nº 3345 (Piso 2º)
    - Almafuerte Nº 37
    - Combate de los Pozos Nº 155
    - José León Súarez Nº 5088
    Fiscalias Zona Sur - Sudeste:
    - Bartolomé Mitre Nº 1735

    Fiscalias Zona Norte:
    - Cabildo Nº 3067 (Piso 3º)

    Mapa con los barrios porteños que estan dentro de la jurisdicción de cada fiscalía:
    http://www.mpf.jusbaires.gov.ar/lang/es/al-habitante/fiscalias-2/

    - En provincia de Buenos Aires se llama al 911, a la comisaría de la zona o a la UFI correspondiente y se solicita presencia policial para detener el delito, ahí mismo cuando llegan se hace formalmente la denuncia, si no quieren tomarla debe recordarle al policía que como funcionario público es su OBLIGACIÓN tomar la denuncia por violación a una Ley Penal Nacional como es la 14.346. NO acceder a realizar una “EXPOSICION CIVIL”. Como ciudadanos tenemos obligación de denunciar ilícitos.

    Una vez llegado el patrullero, SOLICITE SE IDENTIFIQUE AL MALTRATADOR, NOMBRE APELLIDO Y DNI, SE DECOMISE EL ANIMAL PARA corroborar su estado de salud con un veterinario y verificar los papeles de titularidad del equino. (Documento Ùnico Equino, Certificado de Anemia Infecciosa Equina, Guía de Ganado Caballar emitida por SENASA para circular, y Guías de Marca de la División de Marcas y Señales si el animal está marcado). Pida fotocopia del Acta de denuncia.

    SIGA LA CAUSA: tome nota del número de sumario que se abra en la comisaría, del comisario u oficial a cargo en ese momento. Pida el número de la fiscalía donde se radicó la denuncia, teléfono y fiscal a cargo. Lo antes posible acuda personalmente a esa fiscalía y presente por mesa de entrada una nota donde adjunte pruebas (fotos o video), relato de testigos y TAMBIEN ES IMPORTANTE PROPONER POR ESCRITO A UNO O VARIOS DEPOSITARIOS JUCIDIALES PARA EL ANIMAL porque una comisaría no es el lugar adecuado para un equino, facilite a la Justicia este paso.

    ¿QUIÉN DENUNCIA?

    • Como se trata de un delito de Acción Pública la denuncia puede ser efectuada por cualquier mayor de 18 años que haya tomado conocimiento de los hechos de maltrato. Dirigirse con DNI o cédula en mano a la comisaría o la Fiscalía más cercana al lugar de los hechos. Es importante además adjuntar pruebas (fotos o videos) y/o testigos. Esto ayudará al fiscal en su investigación y favorecerá el decomiso del animal.

    ¡¡¡ESTOS PASOS SE PUEDEN APLICAR TAMBIEN PARA HECHOS DE MALTRATO HACIA CUALQUIER OTRO ANIMAL!!!

    Ante cualquier duda o consulta legal contactar a un abogado penalista que conozca y entienda sobre leyes u ordenanzas que penen el maltrato hacia los animales.

    PARA DENUNCIAR LA VENTA ILEGAL DE ANIMALES:
    En el caso de animales expuestos en negocios en malas condiciones o en la vía pública, se deberá denunciar en la Municipalidad correspondiente por violación a las normas referidas a la exposición y venta de animales vivos. Los teléfonos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son 0800-999-2727 / 0800-222-2247
    En el interior del país, hay que comunicarse con la Municipalidad de la zona.

    COMERCIO ILEGAL DE ANIMALES NO DOMÉSTICOS:
    Se consideran animales de compañía a los perros y a los gatos.
    Ellos, como animales, son las únicas dos especies que pueden vivir felizmente en nuestro hogar.

    Los animales que no son domésticos (reptiles, aves, peces y el resto del mundo animal) sólo viven adecuadamente en su hábitat.
    Al tener un animal silvestre como animal de compañía, lo estamos condenando a la peor de las existencias.

    Puede dirigirse a ECAS (Estación de Cría de Animales Silvestres)Dirección: Camino Centenario Km. 16.200
    Parque Pereyra Iraola - Partido de Berazategui - Buenos Aires
    Teléfono: 0221-487-0920

    Son pocas las especies cuyo comercio, lamentablemente, está permitido por la ley.
    Aun así, la mayoría de estos animales provienen de la caza furtiva y del tráfico ilegal, el mismo que los somete a condiciones de vida deplorables, los mantienen y transportan hacinados, sufriendo el frío o el calor extremo, mal alimentados y enfermos; y que, sobre todo, es el principal causante de su extinción.

    Para denuncias o consultas comuníquese con el Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina:Dirección: Moreno Nº 1417 - 3º Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
    Teléfonos: (011) 4383-9586 / (011) 4381-3110


    LEY NACIONAL PENAL Nº 14.346
    (Llevar copia en el momento de la denuncia)

    LEY 14346 - MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES,
    Sancionada el 27/IX/1954; promulgada el 27/X/1954; y publicada en el Boletín Oficial el
    5/XI/1954 - Código Penal


    ARTÍCULO 1. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o
    hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

    ARTÍCULO 2. Serán considerados actos de mal trato:
    1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
    2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les
    provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
    3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las
    estaciones climáticas;
    4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
    5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
    6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

    ARTÍCULO 3. Serán considerados actos de crueldad:
    1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o
    por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
    2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de
    mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por
    motivos de piedad.
    3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o
    veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio,
    salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
    4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable
    según la naturaleza de la experiencia;
    5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
    6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el
    caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del
    nonato;
    7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos
    innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad.
    8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y
    parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

    ARTÍCULO 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.


    Ley Nº 2148 de la Ciudad de Buenos Aires
    Prohibición de la tracción a sangre en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada en el año 2008.
    Anexo I Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires

    6.11.1 Limitaciones.
    Está prohibida la circulación de vehículos de tracción animal en todo el territorio de la Ciudad de Buenos Aires.

    Capítulo 6.11
    Vehículos de tracción animal y jinetes

    6.11.1 Limitaciones.
    Está prohibida la circulación de vehículos de tracción animal en todo el territorio de la Ciudad de Buenos Aires.
    Sólo se permite la circulación de jinetes del Cuerpo de Policía Montada, de mateos en las condiciones establecidas en el presente Capítulo y de vehículos de tracción animal y de jinetes por los sectores y en las condiciones que autorice especialmente la Autoridad de Aplicación, siempre que se encuentren afectados a eventos de carácter histórico o folklórico, actividades deportivas, exposiciones o paseos recreativos o turísticos.


    Aclaración:
    Cuando se viola la Ley Nº 2.148 de C.A.B.A. se comete una FALTA DE TRANSITO.
    Cuando se viola la Ley Nacional Penal Nº 14.346 se comete un DELITO PENAL.

    Fuente: http://animalitrus.blogspot.com.ar/2010/09/como-denunciar-el-maltraro-que-sufren.html

publicado en:
https://www.facebook.com/PROTECTORESdelaVIDAANIMAL/posts/626630567372138:0

sábado, 20 de abril de 2013

¿CUÁNDO DENUNCIAR EL MALTRATO ANIMAL?


¿CUÁNDO DENUNCIAR EL MALTRATO ANIMAL? 

DIFUNDIR - GRACIAS :)

• Cuando una persona o grupo de personas (incluyendo menores de edad) provoca un sufrimiento, atenta o pone en grave riesgo la salud y bienestar (físico y psicológico) del animal, sea o no de su propiedad.

• El sufrimiento puede ser causado de muchas formas: someterlo a trabajo extenuante, con carga y jornadas que le provocan sufrimiento y lesiones físicas, falta de descanso, alimentación e hidratación adecuados o suficientes, uso de carros y accesorios obsoletos o no adecuados para el animal que le provocan lesiones y dolor, tortura, quemadura con fuego o con agua caliente, golpizas, ambiente insalubre, mantener al animal encerrado en espacios demasiado pequeños, mantenerlo aislado o permanentemente amarrado.

• El dueño del animal es responsable de tenerlo en buenas condiciones de salud. El que teniendo un animal no le da agua fresca, alimento, abrigo del sol de la lluvia y del frío, ni le auxilia en la enfermedad o accidentes (pudiendo hacerlo), ni permite que otros lo hagan comete acto de maltrato animal, o sea un delito.

PASOS DE LA DENUNCIA

1. TOMAR FOTOS/VIDEOS (con fecha) DEL CABALLO, y/o reunir testigos presenciales.
2. HACER DENUNCIA por violación a la LEY PENAL NACIONAL 14.346 que pena el maltrato y actos de crueldad hacia los animales (si puede llévela impresa):

- En ciudad de Buenos Aires: se puede hacer llamando en el momento a la fiscalía general: 0800-333-47225 (http://www.mpf.jusbaires.gov.ar/), se relatan los hechos, le darán un número de expediente o de IPP y le enviarán el móvil (puede demorar un rato, por eso si puede llame con tiempo, quédese hasta que llegue el móvil), este número telefónico esta habilitado las 24 horas, los 365 días del año. También se puede envíar la denuncia por e-mail a denuncias@jusbaires.gov.ar
Además podes hacer la denuncia personalmente acercandote a las siguientes fiscalías:

Fiscalias Zona Este:
- Beruti Nº 3345 (Piso 2º)
- Almafuerte Nº 37
- Combate de los Pozos Nº 155
- José León Súarez Nº 5088
Fiscalias Zona Sur - Sudeste:
- Bartolomé Mitre Nº 1735

Fiscalias Zona Norte:
- Cabildo Nº 3067 (Piso 3º)

Mapa con los barrios porteños que estan dentro de la jurisdicción de cada fiscalía:
http://www.mpf.jusbaires.gov.ar/lang/es/al-habitante/fiscalias-2/

- En provincia de Buenos Aires se llama al 911, a la comisaría de la zona o a la UFI correspondiente y se solicita presencia policial para detener el delito, ahí mismo cuando llegan se hace formalmente la denuncia, si no quieren tomarla debe recordarle al policía que como funcionario público es su OBLIGACIÓN tomar la denuncia por violación a una Ley Penal Nacional como es la 14.346. NO acceder a realizar una “EXPOSICION CIVIL”. Como ciudadanos tenemos obligación de denunciar ilícitos.

Una vez llegado el patrullero, SOLICITE SE IDENTIFIQUE AL MALTRATADOR, NOMBRE APELLIDO Y DNI, SE DECOMISE EL ANIMAL PARA corroborar su estado de salud con un veterinario y verificar los papeles de titularidad del equino. (Documento Ùnico Equino, Certificado de Anemia Infecciosa Equina, Guía de Ganado Caballar emitida por SENASA para circular, y Guías de Marca de la División de Marcas y Señales si el animal está marcado). Pida fotocopia del Acta de denuncia.

SIGA LA CAUSA: tome nota del número de sumario que se abra en la comisaría, del comisario u oficial a cargo en ese momento. Pida el número de la fiscalía donde se radicó la denuncia, teléfono y fiscal a cargo. Lo antes posible acuda personalmente a esa fiscalía y presente por mesa de entrada una nota donde adjunte pruebas (fotos o video), relato de testigos y TAMBIEN ES IMPORTANTE PROPONER POR ESCRITO A UNO O VARIOS DEPOSITARIOS JUCIDIALES PARA EL ANIMAL porque una comisaría no es el lugar adecuado para un equino, facilite a la Justicia este paso.

¿QUIÉN DENUNCIA?

• Como se trata de un delito de Acción Pública la denuncia puede ser efectuada por cualquier mayor de 18 años que haya tomado conocimiento de los hechos de maltrato. Dirigirse con DNI o cédula en mano a la comisaría o la Fiscalía más cercana al lugar de los hechos. Es importante además adjuntar pruebas (fotos o videos) y/o testigos. Esto ayudará al fiscal en su investigación y favorecerá el decomiso del animal.

¡¡¡ESTOS PASOS SE PUEDEN APLICAR TAMBIEN PARA HECHOS DE MALTRATO HACIA CUALQUIER OTRO ANIMAL!!!

Ante cualquier duda o consulta legal contactar a un abogado penalista que conozca y entienda sobre leyes u ordenanzas que penen el maltrato hacia los animales.

PARA DENUNCIAR LA VENTA ILEGAL DE ANIMALES:
En el caso de animales expuestos en negocios en malas condiciones o en la vía pública, se deberá denunciar en la Municipalidad correspondiente por violación a las normas referidas a la exposición y venta de animales vivos. Los teléfonos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son 0800-999-2727 / 0800-222-2247
En el interior del país, hay que comunicarse con la Municipalidad de la zona.

COMERCIO ILEGAL DE ANIMALES NO DOMÉSTICOS:
Se consideran animales de compañía a los perros y a los gatos.
Ellos, como animales, son las únicas dos especies que pueden vivir felizmente en nuestro hogar.

Los animales que no son domésticos (reptiles, aves, peces y el resto del mundo animal) sólo viven adecuadamente en su hábitat.
Al tener un animal silvestre como animal de compañía, lo estamos condenando a la peor de las existencias.

Puede dirigirse a ECAS (Estación de Cría de Animales Silvestres)Dirección: Camino Centenario Km. 16.200
Parque Pereyra Iraola - Partido de Berazategui - Buenos Aires
Teléfono: 0221-487-0920

Son pocas las especies cuyo comercio, lamentablemente, está permitido por la ley.
Aun así, la mayoría de estos animales provienen de la caza furtiva y del tráfico ilegal, el mismo que los somete a condiciones de vida deplorables, los mantienen y transportan hacinados, sufriendo el frío o el calor extremo, mal alimentados y enfermos; y que, sobre todo, es el principal causante de su extinción.

Para denuncias o consultas comuníquese con el Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina:Dirección: Moreno Nº 1417 - 3º Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfonos: (011) 4383-9586 / (011) 4381-3110


LEY NACIONAL PENAL Nº 14.346
(Llevar copia en el momento de la denuncia)

LEY 14346 - MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES,
Sancionada el 27/IX/1954; promulgada el 27/X/1954; y publicada en el Boletín Oficial el
5/XI/1954 - Código Penal


ARTÍCULO 1. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o
hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

ARTÍCULO 2. Serán considerados actos de mal trato:
1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les
provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las
estaciones climáticas;
4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

ARTÍCULO 3. Serán considerados actos de crueldad:
1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o
por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de
mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por
motivos de piedad.
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o
veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio,
salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable
según la naturaleza de la experiencia;
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el
caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del
nonato;
7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos
innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad.
8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y
parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

ARTÍCULO 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Ley Nº 2148 de la Ciudad de Buenos Aires
Prohibición de la tracción a sangre en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada en el año 2008.
Anexo I Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires

6.11.1 Limitaciones.
Está prohibida la circulación de vehículos de tracción animal en todo el territorio de la Ciudad de Buenos Aires.

Capítulo 6.11
Vehículos de tracción animal y jinetes

6.11.1 Limitaciones.
Está prohibida la circulación de vehículos de tracción animal en todo el territorio de la Ciudad de Buenos Aires.
Sólo se permite la circulación de jinetes del Cuerpo de Policía Montada, de mateos en las condiciones establecidas en el presente Capítulo y de vehículos de tracción animal y de jinetes por los sectores y en las condiciones que autorice especialmente la Autoridad de Aplicación, siempre que se encuentren afectados a eventos de carácter histórico o folklórico, actividades deportivas, exposiciones o paseos recreativos o turísticos.


Aclaración:
Cuando se viola la Ley Nº 2.148 de C.A.B.A. se comete una FALTA DE TRANSITO.
Cuando se viola la Ley Nacional Penal Nº 14.346 se comete un DELITO PENAL.

Fuente: http://animalitrus.blogspot.com.ar/2010/09/como-denunciar-el-maltraro-que-sufren.html
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viernes, 15 de junio de 2012

 

Cruelty Free International es la campaña mundial para terminar con las pruebas en animales para cosméticos. Exigimos a los gobiernos y organismos reguladores de todo el mundo que establezcan una prohibición de pruebas en animales para productos e ingredientes cosméticos.
¡Necesitamos tu apoyo! Hay muchas formas en que puedes participar y ayudarnos a detener las pruebas en animales para cosméticos para siempre.
Entender el problema

Entender el problema

Miles de animales aún son utilizados en experimentos para cosméticos.
¿POR QUÉ, y cuál es la alternativa?
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La solución

La solución

Deseamos terminar en todo el mundo con las pruebas en animales para producir cosméticos, consiguiendo su prohibición en todos los países. Con nuestros socios internacionales, trabajamos por un cambio duradero.
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Participa

Participa

Salva a los animales de los experimentos - compra artículos cruelty free, escribe una carta, cuéntale al mundo
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Encuentra cosméticos
cruelty free

Encuentra cosméticos<br> cruelty free
El sello Leaping Bunny certifica los productos que no han sido probados en animales. Es la única garantía de que las empresas han respetado criterios estrictos.

Nos encontrarás en
The Body Shop

Nos encontrarás en<br>  The Body Shop
Cruelty Free International está encantada de colaborar con The Body Shop en el lanzamiento de su primera campaña mundial dentro de sus establecimientos.
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Alternativas humanitarias

Utilizar animales para probar cosméticos no es ético y es innecesario. Hay muchas alternativas seguras y más humanitarias que no involucran el sufrimiento animal.
Para saber más

Dile a las marcas que acepten no hacer pruebas en animales

Escribe a las marcas de tus cosméticos favoritos y pídeles que se adhieran al sello Leaping Bunny. ¡Primero recuerda verificar si son empresas que ya no hacen pruebas en animales!
Descargar un modelo de carta

¡Llamando a todos los ciudadanos de la UE!

No cruel cosmetics Si vives en la UE, por favor di NO a los Cosméticos Crueles en Europa firmando la petición.
Firma ahora

 

 

El Problema

Las pruebas en animales para cosméticos aún existen. Más del 80% del mundo permite que los animales sean usados en pruebas de cosméticos crueles e innecesarias y estos cosméticos probados en animales pueden comprarse en todos los países del mundo.
Los animales (incluidos los conejos, conejillos de Indias, ratones y ratas) son inyectados, asfixiados con gas, sobrealimentados y asesinados para pruebas de cosméticos de manera rutinaria en todo el mundo. Cruelty Free International cree que esto es éticamente inaceptable e innecesario.
¿Por qué se utilizan animales para probar cosméticos?
Todos queremos que los cosméticos y artículos de tocador funcionen y que no nos hagan daño, por lo que los organismos reguladores de todo el mundo le exigen a las empresas que prueben que así sea. Tradicionalmente, los cosméticos se han venido probando en animales para demostrar que son efectivos y seguros.
Conoce más acerca de estas pruebas en animales
Sin embargo, esto puedo realizarse no sólo utilizando pruebas autorizadas que no usan animales, sino también siguiendo las múltiples combinaciones de ingredientes existentes que ya han sido establecidos como seguros para uso humano. Estos métodos modernos son mejores para los seres humanos, ya que permiten predecir con mayor seguridad nuestras reacciones y, por supuesto, mejores también para los animales, que ya no tienen que sufrir.
Conoce más acerca de estas alternativas
En algunos países, las pruebas en animales para la mayoría de los ingredientes y productos cosméticos siguen existiendo, a pesar de que ni siquiera son exigidas específicamente por la ley.
Todavía se pueden realizar pruebas en animales en el mundo por tres razones principales: los organismos reguladores aún no han aprobado o aceptado nuevas pruebas que no sean en animales; algunas compañías de cosméticos venden productos con ingredientes innovadores en donde aún se utilizan las tradicionales pruebas en animales y gobiernos de todo el mundo todavía permiten que las pruebas se realicen.
Alternativas humanitarias

Alternativas humanitarias

Utilizar animales para probar cosméticos no es ético y es innecesario. Hay muchas alternativas seguras y más humanitarias que no involucran el sufrimiento animal.
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Encuentra cosméticos
cruelty free

Encuentra cosméticos<br> cruelty free
El sello Leaping Bunny certifica los productos que no han sido probados en animales. Es la ÚNICA garantía de que las empresas han respetado criterios estrictos.
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Firma esta Petición en AVAAZ

Pagina nueva 1

Prisión a los maltratadores de animales y prohibición de caza y explotación de los animales en el mundo

FIRMA ESTA PETICIÓN  en AVAAZ 

pedimos por medio de estas firmas que se juzgue y encarcele a todos aquellas personas o instituciones que maltraten, utilicen para diversión, experimentación en laboratorios o caza deportiva a los animales, y que se prohíba definitivamente la caza y expltación de cualquier tipo de animales en todo el mundo.

Nuestros Amados "Compañeros de Ruta"

Ellos son nuestros ángeles de cada día, aquellos en quienes depositamos todo el amor más puro y profundo que podemos dar, para quienes amamos a los animales de este modo, ellos son una parte muy importante de nuestra vida y nos completan realmente, pues nos dan ese sentido de incondicionalidad permanente, sobre todo cuando hablamos de nuestros amados perros que, entre todas las mascotas, son mis preferidos por ello verán aqui muchas imágenes alusivas a ellos....
Son nuestros eternos compañeros de ruta, nuestras mascotas, quienes con solo estar nos alegran nuestra cotidianeidad,son quienes dependen de nosotros para todo, pero que también nos hacen depender de su afecto, su entrega total y desinteresada y su amor incondicional.

¡Uno los ama tanto! son tan hermosos y nos dan tanto sin pedirnos nada a cambio, están siempre y solo necesitan de nuestro amor y compañía.... por eso es tan difícil cuando nos dejan, cuando parten pues nosotros tenemos que continuar nuestra vida sin ellos.

Sin embargo, a su lado, tristemente para nosotros, aprendemos que el corto tiempo que nos dan en esta tierra, es para que evolucionemos y nos transformemos en mejores personas.

Este blog, comenzó estando dedicado solo a las mascotas... pero finalmente, se fue volcando a la ayuda, a la solidaridad, a poder dar lo mejor que tenemos como seres humanos y ayudar a los animales abandonados a encontrar un hogar, a ubicarlos....y a concientizar a muchas personas que quizá, por no haber vivido la maravillosa experiencia que significa tener un animalito a quien brindarle amor y cuidados, no saben lo que significa, y son indiferentes a ellos...

Transcribimos avisos de varias agrupaciones y de personas que individualmente, y sin ningún ánimo de lucro ayudan a los animales, principalmente a mascotas como perros o gatos, a reubicarse, a volver a confiar en los seres humanos pues muchos de ellos han sido maltratados y/o abusados y abandonados.

También en honor y recuerdo de mis amadas mascotas que ya no están: Shary, Mince, Snoopy, por uds, que han sido Seres maravillosos que dieron un sentido hermoso a mi vida, va todo esto

gracias por estar alli, del otro lado y compartir este gran amor por los animales, amarlos, respetarlos, defenderlos! gracias
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Abriendo Jaulas

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No mates para vestirte

No mates para vestirte
Los animales sufren como tú, no permitas que los torturen para vestirte con su piel

No maltrates a tus amigos

No maltrates a tus amigos
Ellos jamás te harían daño
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